¿Qué se puede comunicar?
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2 Ley 2/2023).
Ley 2/2023
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2 Ley 2/2023).
Personas empleadas o exempleadas, autónomos, accionistas, miembros del órgano de administración, contratistas, proveedores, becarios y candidatos en procesos de selección.
Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros mencionados. Las comunicaciones anónimas están expresamente admitidas.
Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales. Respuesta a las actuaciones de investigación en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad.
Queda prohibida cualquier represalia, incluidas amenazas o tentativas, contra quien comunique de buena fe (art. 36). Las medidas adoptadas en contra serán nulas.
Puede dirigirse también a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a las autoridades autonómicas competentes.